A | Plantas reproducidas artificialmente en consonancia con la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15), así como sus partes y derivados, exportadas con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del Artículo VII (especímenes de especies incluidas en el Apéndice I que hayan sido reproducidos artificialmente con fines no comerciales y especímenes de especies incluidas en los Apéndices II y III) |
C | Animales criados en cautividad en consonancia con la Resolución Conf. 10.16 (Rev.), así como sus partes y derivados, exportados con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del Artículo VII |
D | Animales del Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales y plantas del Apéndice I reproducidas artificialmente con fines comerciales, así como sus partes y derivados, exportados con arreglo a las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VII de la Convención |
F | Animales nacidos en cautividad (F1 o generaciones posteriores), que no se ajusten a la definición "criados en cautividad" contenida en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.), así como sus partes y derivados |
I | Especímenes confiscados o decomisados |
O | Especímenes pre convención |
R | Especímenes criados en granjas: animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles en el medio silvestre, donde habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta |
U | Origen desconocido (debe justificarse) |
X | Especímenes extraídos del medio marino de áreas bajo la jurisdicción de ningún Estado |
W | Especímenes recolectados en el medio silvestre |